| ESTATUTOS |
CAPITULO X. DE LOS COMITÉS Y ÓRGANOS DE DIFUSIÓN. ARTICULO 38. Cada comité funcionará de acuerdo con su reglamento previa aprobación de este por la Junta Directiva, y podrá ser asesorado por otras personas para cumplir a cabalidad sus funciones. ARTICULO 39. La Asociación Colombiana de Psiquiatría Biológica podrá tener órganos oficiales de expresión y difusión, tales como periódicos, revistas, boletines, etc., los cuales serán dirigidos por los Miembros de la Asociación o la Junta Directiva. |