ESTATUTOS
 

CAPITULO X.

DE LOS COMITÉS Y ÓRGANOS DE DIFUSIÓN.

ARTICULO 38. Cada comité funcionará de acuerdo con su reglamento previa aprobación de este por la Junta Directiva, y podrá ser asesorado por otras personas para cumplir a cabalidad sus funciones.

ARTICULO 39. La Asociación Colombiana de Psiquiatría Biológica podrá tener órganos oficiales de expresión y difusión, tales como periódicos, revistas, boletines, etc., los cuales serán dirigidos por los Miembros de la Asociación o la Junta Directiva.


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