| ESTATUTOS |
CAPITULO XI. DE LA REFORMA DE ESTATUTOS ARTICULO 40. Toda reforma, adición o modificación de los estatutos de la Asociación que haya sido solicitada por la Junta Directiva o el 30% de los Miembros Titulares, con antelación no menor de seis meses, requiere de la aprobación de dos terceras partes de los participantes con derecho a voto en la Asamblea General. |