| ESTATUTOS |
CAPITULO XII. DE LA DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTICULO 41. La Asociación Colombiana de Psiquiatría Biológica solo podrá disolverse por exigirlo las tres cuartas partes de los Miembros Titulares, que se encuentren a paz y salvo con la Tesorería, reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada expresamente para este fin. ARTICULO 42. En caso de disolución, el patrimonio líquido de la Asociación pasará a la Institución o Instituciones que designe la misma Asamblea Extraordinaria. Los presentes estatutos fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria reunida el día 17 de marzo de 2001, en el Hotel Intercontinental, Cali. |