ESTATUTOS
 

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO O CAPITAL

ARTICULO 6. El patrimonio de la Asociación proviene de las cuotas ordinarias o extraordinarias de sus miembros, de las retribuciones por la prestación de servicios, de las donaciones, auxilios, herencias o legados que reciba y de los bienes que adquiera a cualquier título.

ARTICULO 7. La Asociación podrá efectuar todos los actos o contratos que tengan objeto lícito sin restricción alguna. Dado su carácter, los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, aportes, donaciones, auxilios y otros, sólo podrán aplicarse en beneficio de ella, para su sostenimiento y el desarrollo de sus actividades.


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