| ESTATUTOS |
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO O CAPITAL ARTICULO 6. El patrimonio de la Asociación proviene de las cuotas ordinarias o extraordinarias de sus miembros, de las retribuciones por la prestación de servicios, de las donaciones, auxilios, herencias o legados que reciba y de los bienes que adquiera a cualquier título. ARTICULO 7. La Asociación podrá efectuar todos los actos o contratos que tengan objeto lícito sin restricción alguna. Dado su carácter, los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, aportes, donaciones, auxilios y otros, sólo podrán aplicarse en beneficio de ella, para su sostenimiento y el desarrollo de sus actividades. |