ESTATUTOS
 

CAPITULO IV.

DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO 8. Los Miembros de la Asociación tendrán las calidades de Miembros Fundadores, Honorarios, Titulares, Asociados o Afiliados.

ARTICULO 9. Son Miembros Fundadores los Psiquiatras que el día 13 de octubre de 1992 en la ciudad de Manizales se constituyo en Asamblea para fundar la Asociación Colombiana de Psiquiatría Biológica.
Todo miembro Fundador tiene los derechos y obligaciones de un Miembro Titular.

ARTICULO 10: son MIEMBROS HONORARIOS aquellas personas que por haberse destacado por sus contribuciones al desarrollo e investigación de la Psiquiatría o de las Neurociencias, sean elegidos como tales en la Asamblea General, por recomendación de la Junta Directiva.

Los miembros honorarios podrán participar con voz pero sin voto en la Asamblea General, excepción de los Miembros Titulares que hayan sido designados como miembros Honorarios.
ARTICULO 11. Son MIEMBROS TITULARES aquellos profesionales que han sido aceptados en calidad de tales por la Junta Directiva de la Asociación, previa recomendación del comité de Admisiones de la Asociación y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser médico graduado y estar en ejercicio legal de la profesión en el territorio Colombiano.

b) Presentar solicitud de ingreso, por escrito, acompañada por carta de presentación por parte de dos Miembros Titulares de la Asociación.

c) Acreditar que ha cumplido a cabalidad los estudios de postgrado en Psiquiatría y obtenido el grado correspondiente en un centro universitario, nacional o extranjero, debidamente reconocido por el Estado Colombiano.

d) Haber demostrado especial interés en su ejercicio profesional o docente por la Psiquiatría Biológica o la Neurociencias.

e) Cubrir las cuotas de afiliación, de sostenimiento y extraordinarias de la Asociación.

f) Los Miembros titulares tendrán derecho a voz en la Asamblea General de la Asociación.

ARTICULO 12. Son MIEMBROS ASOCIADOS los profesionales de las Neurociencias o Ciencias Psicológicas o los estudiantes de postgrado en Psiquiatría o Neurología que hayan sido aceptados como tales por la Junta Directiva de la Asociación previa recomendación del Comité de Admisiones de la Asociación y el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud de ingreso por escrito, acompañada de cartas de presentación de dos Miembros Titulares de la Asociación.
b) Presentación de su currículo vital con la acreditación de los títulos académicos respectivos.
c) Cubrir las cuotas de afiliación y sostenimiento.

PARÁGRAFO: Podrán ser aceptados en calidad de MIEMBROS ASOCIADOS los Hospitales, Clínicas, Instituciones Científicas de
Investigación o Asociaciones Científicas, que ha juicio de la Junta Directiva o la Asamblea General ameriten su aceptación.

ARTICULO 13. La calidad de Miembro Titular o Asociado se pierde por:
a) Renuncia presentada por escrito ante la Junta Directiva de la Asociación.
b) Por Comportamiento incompatible con la moral y la ética profesional o los intereses, fines y buen nombre de la Asociación.
c) Por no haber cancelado durante dos años consecutivos las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por la Asociación.


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