| ESTATUTOS |
CAPITULO IV. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO 8. Los Miembros de la Asociación tendrán las calidades de Miembros Fundadores, Honorarios, Titulares, Asociados o Afiliados. ARTICULO
9. Son Miembros Fundadores los Psiquiatras que el día
13 de octubre de 1992 en la ciudad de Manizales se constituyo
en Asamblea para fundar la Asociación Colombiana
de Psiquiatría Biológica. ARTICULO 10: son MIEMBROS HONORARIOS aquellas personas que por haberse destacado por sus contribuciones al desarrollo e investigación de la Psiquiatría o de las Neurociencias, sean elegidos como tales en la Asamblea General, por recomendación de la Junta Directiva. Los miembros
honorarios podrán participar con voz pero sin
voto en la Asamblea General, excepción de los
Miembros Titulares que hayan sido designados como miembros
Honorarios. a) Ser médico graduado y estar en ejercicio legal de la profesión en el territorio Colombiano. b) Presentar solicitud de ingreso, por escrito, acompañada por carta de presentación por parte de dos Miembros Titulares de la Asociación. c) Acreditar que ha cumplido a cabalidad los estudios de postgrado en Psiquiatría y obtenido el grado correspondiente en un centro universitario, nacional o extranjero, debidamente reconocido por el Estado Colombiano. d) Haber demostrado especial interés en su ejercicio profesional o docente por la Psiquiatría Biológica o la Neurociencias. e) Cubrir las cuotas de afiliación, de sostenimiento y extraordinarias de la Asociación. f) Los Miembros titulares tendrán derecho a voz en la Asamblea General de la Asociación. ARTICULO
12. Son MIEMBROS ASOCIADOS los profesionales de las
Neurociencias o Ciencias Psicológicas o los estudiantes
de postgrado en Psiquiatría o Neurología
que hayan sido aceptados como tales por la Junta Directiva
de la Asociación previa recomendación
del Comité de Admisiones de la Asociación
y el cumplimiento de los siguientes requisitos: PARÁGRAFO:
Podrán ser aceptados en calidad de MIEMBROS ASOCIADOS
los Hospitales, Clínicas, Instituciones Científicas
de ARTICULO
13. La calidad de Miembro Titular o Asociado se pierde
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