ESTATUTOS
 

CAPITULO V.

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 14. La Dirección y la Administración de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Presidente de la Asociación.
Para el cumplimiento de los fines de la Asociación la Asamblea General o Junta Directiva conformarán los Comités Científicos e Investigativos, de Admisiones y Membresía, de Relaciones Públicas y publicaciones, y todos los demás que estime conveniente para el desarrollo de sus actividades científicas.

ARTICULO 15. Para cumplir con los objetivos administrativos la Asociación funcionará mediante Capítulos que agruparán a sus Miembros Titulares.
Los capítulos serán los siguientes:
a) Capítulo de Bogotá y los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Huila y el Meta.
b) Capítulo Medellín: Departamento de Antioquia y Choco.
c) Capítulo de Cali: Departamento de Nariño, Cauca y Valle del Cauca.
d) Capítulo del Eje Cafetero: Departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
e) Capítulo del Oriente: Departamentos de Santander y Norte de Santander.
f) Capítulo de la Costa Atlántica: Departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena, Guajira, Cesar, Sucre y San Andrés.


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