CAPITULO
V.
DE
LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO
14. La Dirección y la Administración de
la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y del Presidente de la
Asociación.
Para el cumplimiento de los fines de la Asociación
la Asamblea General o Junta Directiva conformarán
los Comités Científicos e Investigativos,
de Admisiones y Membresía, de Relaciones Públicas
y publicaciones, y todos los demás que estime
conveniente para el desarrollo de sus actividades científicas.
ARTICULO
15. Para cumplir con los objetivos administrativos la
Asociación funcionará mediante Capítulos
que agruparán a sus Miembros Titulares.
Los capítulos serán los siguientes:
a) Capítulo de Bogotá y los Departamentos
de Cundinamarca, Boyacá, Huila y el Meta.
b) Capítulo Medellín: Departamento de
Antioquia y Choco.
c) Capítulo de Cali: Departamento de Nariño,
Cauca y Valle del Cauca.
d) Capítulo del Eje Cafetero: Departamentos de
Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima.
e) Capítulo del Oriente: Departamentos de Santander
y Norte de Santander.
f) Capítulo de la Costa Atlántica: Departamentos
de Atlántico, Bolívar, Córdoba,
Magdalena, Guajira, Cesar, Sucre y San Andrés.
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