| ESTATUTOS |
CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO 16. La asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación.
Se reunirá anualmente, en la fecha y lugar que
ella misma o la Junta Directiva determine. ARTICULO
17. La Asamblea General de Miembros podrá reunirse
en forma extraordinaria a criterio de la Junta Directiva,
del Revisor Fiscal o por solicitud de la tercera parte
de los Miembros Titulares en la fecha y lugar que se
determine. ARTICULO 18. Podrán participar en la Asamblea General todos los miembros de la Asociación. Sin embargo, sólo tendrán derecho a voto los Miembros Titulares que se encuentran a paz y salvo con la tesorería de la Asociación. ARTICULO 19. El quórum para la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, lo integra la mitad más uno de los miembros titulares que se encuentren a paz y salvo con la tesorería de la Asociación. Sí no se constituyere el quórum, la Junta Directiva declarará un receso de media hora al cabo del cual se convocará verbalmente a una nueva Asamblea General. En este segundo evento el quórum lo conforma el número plural de Miembros Titulares presente, que se encuentren a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación. ARTICULO 20. Las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los Miembros Titulares con derecho a voto presentes en la Asamblea General. PARÁGRAFO: Las decisiones concernientes a la reforma de Estatutos o la liquidación de la Asociación deberán ser tomadas por las dos terceras partes de los Miembros Titulares presentes, con derecho a voto. ARTICULO 21. El presidente de la Asociación actuará como Presidente de la Asamblea General. En caso de ausencia del Presidente será reemplazado por el Presidente Electo de la Asociación y, ante la ausencia de los dos dignatarios la Asamblea General procederá a nombrar entres sus Miembros Titulares al Presidente de la Asamblea General. ARTICULO 22. Un Miembro Titular podrá delegar su representación en otro Miembro Titular mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría General de la Asociación. Sin embargo, un Miembro Titular solo podrá representarse a sí mismo y dos Miembros Titulares más. ARTICULO
23. Son atribuciones de la Asamblea General: |