| ESTATUTOS |
CAPITULO VII. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 24. La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por seis miembros designados por votación entre los Miembros Titulares de los respectivos Capítulos de la Asociación, de acuerdo con la siguiente representación: Capítulo
de Bogotá: Un (1) miembro Capítulo
del Eje Cafetero: Un (1) miembro ARTICULO 25. Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos en forma consecutiva por un período más. ARTICULO
26. Cada Capítulo elegirá su representante
en la Junta Directiva en el mes de Septiembre. La Junta
Directiva estudiará las objeciones que se hicieren
a esta elección y las someterá a decisión
de la Asamblea General si fuere necesario. De esta lista
de seis candidatos la Asamblea General designará
el presidente Electo mediante la participación
de todos sus Miembros Titulares en la siguiente forma: PARÁGRAFO PRIMERO: El voto para la Elección de la Junta Directiva deberá ser ejercido personalmente y no podrá ser delegado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El presidente electo ejercerá sus funciones por un período de dos años. Al asumir la Presidencia su período será de dos años. ARTICULO 27: La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General una terna de Miembros Titulares del Capitulo de Bogotá, de la cual se designará en votación secreta, por mayoría de votos, al Secretario – Tesorero para un período de seis años, el cual puede ser reelegido por un período más. PARÁGRAFO PRIMERO: El Secretario – Tesorero asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de ausencia parcial o definitiva del Secretario - Tesorero, este será reemplazado por el representante del capítulo de Bogotá en la Junta Directiva. ARTICULO 28. Las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva tendrán lugar en la fecha y hora que lo disponga el Presidente o la misma Junta Directiva.
ARTICULO 30. En caso de renuncia o incapacidad de uno de los Miembros de la Junta Directiva será reemplazado por un representante elegido por los Miembros del respectivo Capítulo. ARTICULO
31. Las siguientes son atribuciones de la Junta Directiva: |