ESTATUTOS
 

CAPITULO VII.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 24. La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por seis miembros designados por votación entre los Miembros Titulares de los respectivos Capítulos de la Asociación, de acuerdo con la siguiente representación:

Capítulo de Bogotá: Un (1) miembro
Capítulo de Medellín: Un (1) miembro
Capítulo de Cali: Un (1) miembro

Capítulo del Eje Cafetero: Un (1) miembro
Capítulo de la Costa Atlántica: Un (1) miembro
Capítulo del Oriente: Un (1) miembro

ARTICULO 25. Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos en forma consecutiva por un período más.

ARTICULO 26. Cada Capítulo elegirá su representante en la Junta Directiva en el mes de Septiembre. La Junta Directiva estudiará las objeciones que se hicieren a esta elección y las someterá a decisión de la Asamblea General si fuere necesario. De esta lista de seis candidatos la Asamblea General designará el presidente Electo mediante la participación de todos sus Miembros Titulares en la siguiente forma:
a) Los Miembros Titulares presentes y a paz y salvo con la tesorería contarán en forma secreta.
b) Los Miembros Titulares ausentes y a paz y salvo con la tesorería emitirán su voto por carta o fax dimidos a la secretaría de la Asociación con una anticipación no menor de 24 horas a la realización de la Asamblea General.

PARÁGRAFO PRIMERO: El voto para la Elección de la Junta Directiva deberá ser ejercido personalmente y no podrá ser delegado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El presidente electo ejercerá sus funciones por un período de dos años. Al asumir la Presidencia su período será de dos años.

ARTICULO 27: La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General una terna de Miembros Titulares del Capitulo de Bogotá, de la cual se designará en votación secreta, por mayoría de votos, al Secretario – Tesorero para un período de seis años, el cual puede ser reelegido por un período más.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Secretario – Tesorero asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de ausencia parcial o definitiva del Secretario - Tesorero, este será reemplazado por el representante del capítulo de Bogotá en la Junta Directiva.

ARTICULO 28. Las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva tendrán lugar en la fecha y hora que lo disponga el Presidente o la misma Junta Directiva.


ARTICULO 29. El quórum para las sesiones de la Junta Directiva lo constituye la mitad más uno de sus integrantes, y, en lo posible sus determinaciones serán adoptadas por consenso.

ARTICULO 30. En caso de renuncia o incapacidad de uno de los Miembros de la Junta Directiva será reemplazado por un representante elegido por los Miembros del respectivo Capítulo.

ARTICULO 31. Las siguientes son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
b) Desarrollar los programas, decisiones y recomendaciones de la Asamblea General.
c) Afiliar la Asociación a entidades afines, nacionales y extranjeras.
d) Autorizar al Presidente para la Celebración de todo contrato que verse con inmuebles y fijar la suma limite de gastos que pueden ser ejecutados por el Presidente y el Secretario – Tesorero.
e) Convocar a Asamblea Extraordinaria señalando el temario, la fecha y e lugar respectivo.
f) Determinar el valor de la cuota ordinaria y extraordinaria para los Miembros de la Asociación.
g) Conformar los diferentes Comités necesarios para cumplir los objetivos de la Asociación y aprobar o no sus reglamentos y sugerencias.
h) Aprobar o no el ingreso de los candidatos aprobados por el Comité de Admisiones y Membresía. Así mismo, recomendar a la Asamblea General los candidatos a Miembros Honorarios.
i) Suspender temporal o definitivamente a los Miembros de la Asociación que hayan incurrido en faltas graves contrarias a los presentes estatutos.
j) Estudiar las posibles reformas a los Estatutos y Presentarlas a la Asamblea General para su aprobación.
k) Reglamentar los correspondientes viáticos y gastos de transporte para sus miembros y comités.
l) Las funciones que le sean asignadas por la Asamblea General.


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