CAPITULO
VIII.
DEL
PRESIDENTE Y EL PRESIDENTE ELECTO.
ARTICULO
32. Son atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la vocería de la Asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva
y Asamblea General.
c) Autorizar gastos e inversiones hasta el valor aprobado
por la Asamblea General o Junta Directiva.
d) Adoptar decisiones en todos los puntos sometidos
a su consideración siempre y cuando éstos
no correspondan a atribuciones de la Junta Directiva
o la Asamblea General.
e) Rendir un informe anual a la Asamblea General.
f) Nombrar o remover mediante vinculación contractual
o de cualquier otra índole a los empleados y
demás personas que se requieran para desarrollar
las tareas y actividades de la Asociación.
g) Las demás funciones que le sean asignadas
por la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTICULO
33. Son atribuciones del Presidente Electo:
a) Reemplazar el Presidente durante su ausencia temporal
o definitiva en todas sus funciones.
b) Presidir y coordinar el Comité Científico
y de Investigaciones.
c) Las demás funciones que le sean asignadas
por la Junta Directiva o la Asamblea General.
PARÁGRAFO:
Las dos terceras partes de los Miembros Titulares de
la Asociación podrán solicitar, si lo
estiman conveniente, la no posesión del Presidente
Electo como Presidente de la Asociación.
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