ESTATUTOS
 

CAPITULO VIII.

DEL PRESIDENTE Y EL PRESIDENTE ELECTO.

ARTICULO 32. Son atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la vocería de la Asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.
c) Autorizar gastos e inversiones hasta el valor aprobado por la Asamblea General o Junta Directiva.
d) Adoptar decisiones en todos los puntos sometidos a su consideración siempre y cuando éstos no correspondan a atribuciones de la Junta Directiva o la Asamblea General.
e) Rendir un informe anual a la Asamblea General.
f) Nombrar o remover mediante vinculación contractual o de cualquier otra índole a los empleados y demás personas que se requieran para desarrollar las tareas y actividades de la Asociación.
g) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTICULO 33. Son atribuciones del Presidente Electo:
a) Reemplazar el Presidente durante su ausencia temporal o definitiva en todas sus funciones.
b) Presidir y coordinar el Comité Científico y de Investigaciones.
c) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

PARÁGRAFO: Las dos terceras partes de los Miembros Titulares de la Asociación podrán solicitar, si lo estiman conveniente, la no posesión del Presidente Electo como Presidente de la Asociación.


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