CAPITULO
IX.
DEL
SECRETARIO – TESORERO, LOS VOCALES Y EL FISCAL
ARTICULO 34. Son atribuciones del Secretario –
Tesorero de la Asociación:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación.
b) Presidir el comité de Admisiones y Membresía.
c) Levantar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva
y Asamblea General.
d) Llevar la correspondencia y Archivo de la Asociación.
e) Recibir y dar trámite a la solicitud de ingreso
a la Asociación.
f) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias
que determine la Asamblea General o la Junta Directiva.
g) Manejar e invertir los fondos de la Asociación
en depósito a término, títulos,
acciones, certificados u otros papeles bursátiles,
previa autorización del presidente y el Revisor
Fiscal.
h) Llevar y mantener al día los libros de tesorería
para lo cual podrá asesorarse de un contador.
i) Autorizar gastos de caja menor cuya cuantía
será determinada por la Junta Directiva.
j) Rendir periódicamente un informe a la Junta
Directiva.
k) Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre
su gestión en el periodo fiscal y presentar balance
a 31 de diciembre del año correspondiente para
presentar declaración de renta.
l) Las demás funciones que le sean asignadas
por la Junta Directiva.
ARTICULO
35. Son atribuciones de los Vocales:
a) Servir de vocero y vehículo de comunicación
entre la Asociación, la Junta Directiva y el
Capítulo al cual pertenece.
b) Las demás funciones que le sean asignadas
por la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTICULO 36. El Revisor Fiscal será elegido por
la Asamblea General de la terna presentada por la Junta
Directiva, en votación secreta por mayoría
de votos, para un período de seis años.
El Revisor Fiscal participará con voz pero sin
voto en las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva.
ARTICULO 37. Son atribuciones del Revisor Fiscal de
la Asociación:
a) Aprobar o desaprobar el estado de cuentas, los balances
y la declaración de renta presentados por la
tesorería a su consideración.
b) Dar su concepto sobre los tópicos sometidos
a su consideración por la Asamblea General, el
Presidente, la Junta Directiva y el Tesorero.
c) Convocar con carácter extraordinario la Asamblea
General si lo considerare conveniente.
d) Rendir un informe sobre sus gestiones a la Asamblea
General.
e) Velar por el cabal cumplimiento de los Estatutos
de la Asociación.
f) Las demás funciones que le sean asignadas
por la Asamblea General.
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