ESTATUTOS
 

CAPITULO IX.

DEL SECRETARIO – TESORERO, LOS VOCALES Y EL FISCAL

ARTICULO 34. Son atribuciones del Secretario – Tesorero de la Asociación:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación.
b) Presidir el comité de Admisiones y Membresía.
c) Levantar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.
d) Llevar la correspondencia y Archivo de la Asociación.
e) Recibir y dar trámite a la solicitud de ingreso a la Asociación.
f) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General o la Junta Directiva.
g) Manejar e invertir los fondos de la Asociación en depósito a término, títulos, acciones, certificados u otros papeles bursátiles, previa autorización del presidente y el Revisor Fiscal.
h) Llevar y mantener al día los libros de tesorería para lo cual podrá asesorarse de un contador.
i) Autorizar gastos de caja menor cuya cuantía será determinada por la Junta Directiva.
j) Rendir periódicamente un informe a la Junta Directiva.
k) Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre su gestión en el periodo fiscal y presentar balance a 31 de diciembre del año correspondiente para presentar declaración de renta.
l) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.

ARTICULO 35. Son atribuciones de los Vocales:
a) Servir de vocero y vehículo de comunicación entre la Asociación, la Junta Directiva y el Capítulo al cual pertenece.
b) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTICULO 36. El Revisor Fiscal será elegido por la Asamblea General de la terna presentada por la Junta Directiva, en votación secreta por mayoría de votos, para un período de seis años.
El Revisor Fiscal participará con voz pero sin voto en las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva.

ARTICULO 37. Son atribuciones del Revisor Fiscal de la Asociación:
a) Aprobar o desaprobar el estado de cuentas, los balances y la declaración de renta presentados por la tesorería a su consideración.
b) Dar su concepto sobre los tópicos sometidos a su consideración por la Asamblea General, el Presidente, la Junta Directiva y el Tesorero.
c) Convocar con carácter extraordinario la Asamblea General si lo considerare conveniente.
d) Rendir un informe sobre sus gestiones a la Asamblea General.
e) Velar por el cabal cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.
f) Las demás funciones que le sean asignadas por la Asamblea General.


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